Renovación del Consejo Escolar

Pese a lo dispuesto en el artículo 56.3 de la LODE, que establece la renovación del Consejo Escolar por mitades cada dos años, la RESOLUCIÓN de 24 de Septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, por la que se acuerda la convocatoria de la celebración de elecciones extraordinarias y se establece el calendario para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial de Educación Permanente, durante el primer trimestre del curso escolar 2021 /2022 prevé LA RENOVACIÓN DE LA TOTALIDAD que es lo que procederemos a hacer. En todo caso, conforme a las resoluciones facilitadas, el nombramiento de los miembros de los Consejos Escolares será únicamente por un año, volviéndose a renovar en el curso 22/23.

El Consejo Escolar quedará integrado por los siguientes miembros:

  • El Director.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Cuatro representantes de los profesores.
  • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.
  • Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria.
  • Un representante del personal de administración y servicios.

IMPORTANTE: De acuerdo con las Resoluciones, la constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares y del Consejo de Centro, habrá de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres (que ninguno de los géneros represente menos del 40% del total).

JUNTA ELECTORAL

La regulación efectuada por la Orden de 7 de octubre de 2010 excluye de la Junta Electoral a la entidad titular, estableciendo la siguiente composición:

  • El director o directora del instituto, que actuará como presidente.
  • Un profesor o profesora, que actuará como secretario y levantará acta de las sesiones.
  • Un padre, madre o representante legal del alumnado.
  • Un alumno o alumna.
  • Una persona representante del personal de administración y servicios.

Calendario electoral:

  1. Entre los días 4 y 8 de octubre (ambos inclusive): Constitución de la Junta
  2. Electoral.
  3. Entre los días 15 y 28 de octubre (ambos inclusive): Plazo de admisión de
  4. candidaturas.
  5. 29 de octubre: Publicación de la lista provisional de personas candidatas.
  6. 3 de noviembre: Publicación de la lista definitiva de personas candidatas.
  7. Entre los días 4 y 12 de noviembre (ambos inclusive): Campaña electoral.
  8. Antes del 9 de noviembre: Confección papeletas de voto.
  9. 316 de noviembre: Elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
  10. 17 de noviembre: Elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.
  11. 18 de noviembre: Elecciones del sector del alumnado.
  12. Antes del 2 de diciembre: Proclamación de representantes electos.
  13. Antes del 17 de diciembre: Constitución del nuevo Consejo Escolar y del nuevo

Consejo de Centro.